Ha entrado en vigor el 28 de Septiembre y acabará para facilitar la vida a muchos trabajadores autónomos españoles. Es la nueva tarifa plana para autónomos que consiste en el pago mensual de 50 euros durante los primeros seis meses para todas las nuevas altas a la Seguridad Social en lugar de los más de 256 euros que constituyen la cuota mensual mínima.
Inicialmente se introdujo en Febrero de 2013 pero exclusivamente para nuevos autónomos menores de treinta años. Per tras la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, el gobierno ha extendido su aplicación a todos los nuevos autónomos independientemente de su edad.
Este cambio normativo lo introduce la Ley 14/2013 de Emprendedores que se ha publicado en el BOE y rompe con la discriminación por edad para favorecer la creación de empleo autónomo.
Los requisitos que hay que cumplir para beneficiarse de esta deducción son los siguientes:
- No haber estado en alta en autónomos durante los cinco años anteriores en el RETA.
- No emplear a trabajadores por cuenta ajena.
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros quince meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal:
- Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 se queda en 52,03 euros.
- Meses 7 al 12: 50% de reducción durante el segundo semestre, que se quedaría en 2013 en 128,79 euros.
- Meses 13 al 15: 30% de reducción durante el siguiente trimestre, que se quedaría con las bases y tipos de cotización de 2013 en 179,66 euros.
Los jóvenes menores de 30 años y las mujeres menores de 35 se benefician de la siguiente bonificación adicional:
- Meses 16 al 30: 30% de bonificación adicional durante los 15 meses siguientes, con lo que la cuota se mantendría en 179,96 euros.
Una cosa hay que especificar: la reducción del 80% (y resto de bonificaciones del 50% y 30%), solo se aplica sobre la base mínima de cotización y por los excesos de base que podemos seleccionar.