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Actualidad

Contrato para la formación y el aprendizaje

Los contratos de formación son acuerdos entre las empresas y aquellos trabajadores que proceden del ámbito académico y que quieren adquirir experiencia en un determinado oficio para el que todavía se están formando. El objeto es entonces la cualificación profesional de los trabajadores con un régimen de alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa recibida.

 

Las características del contrato de formación profesional, así como establece el Real Decreto 1529/2012 son las siguientes.

 

Elegibilidad

Podrán acceder a un contrato de formación los mayores de 16 años y menores de 25, aunque los menores de 30 también podrán ser contratados mientras la tasa de paro no se sitúe por debajo del 15%. El límite máximo de edad no se aplicará en aquellas personas que tengan discapacidad o en situación de exclusión social.
 Se podrán además acoger a esta modalidad contractual los trabajadores que cursen formación profesional del sistema educativo.

 

Duración

La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 3 años, como máximo. Los contratos son de jornada completa en la cual se incluye el período de formación teórica. Los trabajadores no podrán hacer horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos o turnos. Terminado el contrato, el trabajador no podrá ser contratado bajo la misma modalidad por ninguna otra empresa.

 

La actividad formativa

La actividad formativa será la necesaria para la obtención de un título de formación profesional de grado medio o superior o de un certificado de profesionalidad o, en su caso, certificación académica o acreditación parcial acumulable. La actividad laboral desempeñada por el trabajador en la empresa deberá estar relacionada con la actividad formativa, la cual deberá justificarse a la finalización del contrato.

 

Incentivos para las empresas

Durante toda la vigencia del contrato, incluidas las prórrogas, se aplicará una reducción del 100% de las cuotas empresariales a la seguridad social si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personal, o del 75%, si se supera esa cifra. Las empresas que, a la finalización de su duración inicial o prorrogada, transformen en contratos indefinidos tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la seguridad social de 1.500 euros/año, durante tres años. Si eres mujer, la empresa contará con una reducción de 1.800 euros al año.

 

Esto significa que si tu trabajo es satisfactorio, tendrás muchas más posibilidades de ser contratado y de formar parte de la plantilla de la empresa, trabajando dentro de tu sector profesional.