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El mundo laboral

La figura profesional del autónomo dependiente

Actualmente muchas empresas contratan trabajadores en régimen de autónomos en vez de hacerlo mediante un contrato laboral y con una nómina para ahorrarse cotizaciones sociales. De esta manera el trabajador es autónomo y dependiente a la misma ves, intentando aproximar su figura profesional a la de un trabajador por cuenta ajena.

La ley del Estatuto considera como Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE) aquel trabajador autónomo que pudiendo tener otros clientes, percibe de uno sólo (persona física o jurídica), al menos, el 75 por ciento del total de sus ingresos por rendimientos de trabajo y actividades profesionales o económicas.

Es fundamental que Trade además cumpla estos requisitos:

  • no tener trabajadores a su cargo,
  • no subcontratar parte del servicio que presta,
  • no trabajar de forma indiferenciada con los trabajadores asalariados de su cliente principal.

A parte, el autónomo dependiente debe:

  • Disponer de infraestructura productiva y material para el ejercicio de la actividad de los clientes.
  • Tener libertad para organizarse a la hora de hacer el trabajo según el criterio profesional.
  • Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente.
  • Realizar de forma diferenciada de los trabajadores contratados de la empresa.
  • Desarrollar su actividad bajo criterios organizativos propios, sin dejar de tener en cuenta las indicaciones general que pueda recibir de la empresa.

Además cabe indicar que no pueden ser considerados autónomos dependientes aquellos que sean titulares de un establecimiento comercial. Si quieres ser un autónomo dependiente debes primero comunicarlo al cliente del que depende por escrito y luego formalizar un contrato y registrarlo en el servicio público estatal.

Para que como TRADE te beneficie de su nuevo régimen jurídico, es importante comunicar a tu cliente principal, que cumples con los requisitos. El trabajador autónomo dependiente que no comunique tal condición a dicho cliente no podrá beneficiarse de las ventajas y mejores condiciones le puedan corresponder como tal.

Cumplida dicha comunicación, el TRADE podrá contar con un contrato por escrito de prestación de servicios, al ser obligatorio. Además, en el contrato que elaboren TRADE y cliente habrá que incluir obligatoriamente lo siguiente: el régimen de la interrupción anual de la actividad (mínimo 18 días hábiles, en los que no se aclara si se computan o no los sábados), el descanso semanal, los festivos, la duración máxima de su jornada de actividad y la posible distribución semanal o mensual de la misma.