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Qué es y cómo funciona Fogasa

Fogasa o Fondo de Garantía Salarial es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario.

En la actualidad dónde se multiplican los concursos de acreedores y las insolvencias de las empresas, los trabajadores tienen en este organismo un refugio para no perder sus derechos laborales.

Existen, como se ha descrito, dos pagos a los que hace frente Fogasa: los salarios pendientes de cobro de los empleados y las indemnizaciones. En el caso de los salarios, la cantidad máxima a abonar por este organismo, es la que resulta de multiplicar el doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extras, por el número de días pendientes de pago, con un máximo de ciento veinte días; es decir, que su tope se establecería en 6.010,80€. En el caso de las indemnizaciones su techo está en 18.282,85€.

Las personas que se pueden beneficiar de Fogasa son los trabajadores vinculados por relación laboral, de los que están excluidos los socios de cooperativas de trabajo asociado y trabajadores al servicio del hogar familiar.

La solicitud debidamente formalizada se presentará, en el plazo de un año contado a partir de la fecha en que se haya celebrado el acto de conciliación, se haya dictado sentencia o hay existido una resolución de la autoridad laboral o resolución judicial complementaria, en la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de cada provincia o en cualquier otro órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, o la de cualquier administración de las Comunidades Autónomas, así como a través de las Oficinas de Correos en sobre abierto dirigido a la Unidad Administrativa del Fondo de Garantía Salarial de la provincia donde estuviese situado el centro de trabajo.

Una vez resuelto el expediente, que suele demorarse un año de media, el trabajador cobrará mediante transferencia bancaria la cantidad que le corresponda, según lo anteriormente mencionado.